ITE

ITE - INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS

Qué edificios deben pasar ITE? 

La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:

• para edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad

• si el edificio o las viviendas del edificio se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

¿De que nos encargamos como administradoresde fincas?

• La gestión de la inspección técnica y el correspondiente informe técnico.

• El proyecto y dirección de las obras de reparación que se deban realizar para subsanar deficiencias, necesario para obtener el certificado de aptitud del edificio.

• El proyecto y dirección de las intervenciones de mejora y rehabilitación de los edificios (reparaciones estructurales, reparaciones o mejoras de las instalaciones, mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mejora de la eficiencia energética del edificio, etc).

Qué obligaciones tienen los propietarios o comunidades?

Es obligación de la propiedad conservar y rehabilitar los inmuebles para mantenerlos en condiciones de uso efectivo y adecuado. Como verificación del cumplimiento de este deber, la propiedad es la responsable de encargar la Inspección Técnica de Edificios de viviendas (ITE). En caso de ser necesario, igualmente deberán hacerse cargo de las obras de reparación para subsanar las deficiencias detectadas en los plazos indicados.

En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación recae en los órganos pertinentes de la comunidad. Cuando en el inmueble haya más de una comunidad, se puede llevar a cabo una inspección técnica para cada comunidad.

¿Cuando hay que pasar la ITE?

Desde el 26 de febrero se vigente el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) DOGC 26.11.2010, que establece que deberán pasar una revisión obligatoria todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años, y los que vayan alcanzando esta antigüedad.

Se establecen unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección, según la edad del edificio con el siguiente calendario:

• Anteriores a 1930: Hasta el 31.12.2012

• Entre 1931 y 1950: Hasta el 31.12.2013

• Entre 1951 y 1960: Hasta el 31.12.2014

• Entre 1961 y 1970: Hasta el 31.12.2015

• A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

¿Qué pasa sino se cumplen los plazos?

En estos supuestos, la falta del certificado de aptitud puede dar lugar, con las diligencias previas adecuadas, a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Más información:DOGC 187/2010, 23 de novembre